Mobbing-Acoso Laboral

07.07.2013 19:04

Mobbing-Acoso Laboral

 

Mobbing o Acoso Laboral

El acoso laboral, también conocido como acoso moral, hostigamiento laboral o  moobbing, es la acción de una persona o grupo de personas conducente a producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo. Esta víctima de acoso laboral recibe una violencia psicológica a través de actos negativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente o el tradicional Bossing), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado como meses e incluso años.

Pretenden hostigar, intimidar, o perturbar hasta el abandono del trabajo de la víctima.

Por supuesto todas o algunas de las variadas técnicas de acoso laboral, se producirán según las circunstancias:

  • Ataques a la víctima con medidas Organizacionales.
    • Trabajos /tareas por debajo de su capacitación profesional.
    • Relegado a lugares de trabajo denigrantes.
    • Denigrado a lugares y sin trabajo.
  • Ataques a las relaciones sociales de la victima con aislamiento social.
  • Se le restringe a los compañeros la posibilidad de hablarle.
  • No se le dirige la palabra..
  • Se le trata como que no existiese..
  • Críticas permanentes a la vida privada de la persona.
  • Dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos.
  • Burlas: Imitar sus gestos o su voz.
  • No entendida como golpes, sino como amenazas físicas veladas (levantar la mano, acercamiento de caras con gritos y/o gestos hoscos) por supuesto sin testigos o con testigos cómplices o con testigo mudos.
  • Gritar e insultar.
  • Críticas permanentes a su trabajo
  • Amenazas verbales.
  • Ataque a la vida privada de la víctima.
  • Violencia física.
  • Agresiones verbales.

En todo acoso laboral suele tener varias fases:

  • 1ª fase: desencadenante del conflicto.

También le llaman la fase de la seducción: la seducción va dirigida a la víctima.

Lo que busca el futuro acosador, es que viendo a su enemigo potencial,   busca seducir, acercar, convertirla a su grupo para que deje de ser un peligro para el pseudo-liderazgo del acosador..

Si funciona la fase de seducción, se acabó el problema. Pero, si no es así, en el caso de que la víctima se resista a ser seducida, ocurre el desencadenante.

"Si no estás conmigo estás contra mi".

Aclaraciones:

- En el caso de ser la Empresa que busca la marcha del trabajador sin cobrar la indemnización: Esta claro que la seducción será la del empresario contándole la pena de que no hay trabajo y que se busque otro trabajo y que tiene toda su comprensión.

- Si es el caso de un compañero de trabajo a otro compañero: La fase de seducción será que baje su ritmo de trabajo o cualquier otro elemento que perturbe al perverso.

Si falla la fase de seducción o si ni siquiera la hay, es decir, el futuro acosador se siente tan dolido/ ofendido /afectado que no perdona la ofensa, cualquiera que sea, comienza la Fase 2.
 

  • 2º fase: comienzo del acoso laboral.

Comienza el acoso o comportamiento negativo del acosador = Hostigador, (compañero o superior o inferiores jerárquico o empresa), a causa del cual la víctima es objeto de un ataque sistemático durante un tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con el objetivo y/o efecto de hacerle un daño psicológico que le vaya mermando su capacidad de reacción.
 

  • 3ª fase: Trascendencia y contagio del acoso laboral.

La respuesta del entorno laboral será la que determinará la resolución rápida del acoso o bien su implantación permanente, con el consiguiente daño en la salud del acosado.

Por tanto, el entorno es un elemento básico en el desarrollo o en la resolución del acoso laboral. Los cómplices (directos o indirectos) son los que magnifican las consecuencias de la conducta arbitraria, al permitir las actuaciones ilegales e inmorales del causante del acoso: "se le deja hacer".

Además, El superior jerárquico decide voluntariamente no hacer caso de las quejas del acosado y en su lugar da libertad al acosador para que se ensañe con vilezas de todo tipo.

En el caso de que el acosador no sea la propia empresa o el superior jerárquico, es claro que es la propia empresa la  principal responsable dentro de la dinámica del acoso laboral. Por lo tanto, es partícipe o es cómplice, por acción u omisión y será, (que lo sepa, si lee estas líneas), el responsable de los daños que sufra la víctima.
 

  • 4ª fase: La empresa.

El acoso puede surgir en cualquier empresa, pero sobre todo si la organización del trabajo tiene una deficiente planificación y en otras porque forma parte integrante del "hacer" empresarial.

Tanto si se trata de una estrategia empresarial consciente, como inconsciente no debemos olvidar que reposa sobre la empresa el sufrimiento moral y físico del trabajador.

  • 5ª fase: marginación y abandono del trabajo.

Consiste en la exclusión del acosado del mundo laboral, ya sea por despidos, jubilaciones anticipadas, invalidez, pérdida de la razón y a veces, incluso, con pérdida de la vida (suicidio, accidentes laborales mortales). La marginación es potenciada por "compañeros" deseosos de obtener beneficios o prebendas a expensas de los derechos usurpados al acosado y que serían incapaces de conseguir por los cauces ordinarios.

Para rematar la "faena" el acosado debe estar en un sitio lo más incomodo posible, invisible del público, aislado de los compañeros y haciendo tareas inútiles o lo más rutinarias y repetitivas posible, para que el sentimiento de fracaso se vaya apoderando del acosado.

Al mismo tiempo, se crea un estado de opinión de que "es un personaje conflictivo", que "no se comunica" o "no participa", que "no se integra", etc.

Además de maltratado, se le imputa todo lo negativo que pueda ocurrir....

  • 6ª fase: Recuperación o enfermedad de por vida.

Debido al mayor conocimiento y difusión del proceso destructivo del moobing, existen personas en la empresa (jefes y compañeros) que se niegan a agredir y también existen personas fuera de la empresa que ayudan a la reparación del daño recibido. Si ese no fuera el caso, es necesario acudir a los tribunales de justicia con toda la documentación acumulada y con buen asesoramiento legal.

 Es lamentable el estado físico y psicológico al que llegan muchas personas a Asociaciones de afectados por acoso laboral o moobing, por la sencilla razón que:

  • 1º No se podían estar imaginando que esto les podría estar ocurriendo a ellos.
     
  • 2º No darse cuenta que estaban siendo manipulados para su eliminación del trabajo y de la vida.
     

Consecuencia: Cuando se dan cuenta del Plan tendencioso en el que están siendo víctimas su capacidad física y psicológica de reacción está tan mermada que en algunas, (muchas ocasiones), lamentablemente, la solución es la de apartarse de un "tren" que ya les ha arrollado.

La fase de reacción, que también debería llamarse la fase de defensa o la fase de la dignidad. Es en la que la víctima ha de procurar por todos los medios buscar la solución, cualquiera que esta sea, incluso, salir de la Empresa, con la suficiente dignidad como para poder afrontar la siguiente etapa de la vida con salud (tanto física como psicológica) lo menos mermada posible.

Para ello, existen gran cantidad de elementos de justicia que nos pueden servir para defendernos.

  • La Constitución
  • El Estatuto de los trabajadores.
  • El código Penal.
  • La ley de prevención de riesgos laborales.

Y mecanismos personales, que aplicados pueden salvarnos de una situación, que cuando menos la podíamos de considerar catastrófica, visto desde la experiencia de las víctimas.

  • Asociaciones de afectados.
  • Abogados.
  • Psiquiatras o Psicólogos sociales.
  • sindicatos
  • Empresa
  • Dirección de Recursos humanos
  • Inspector de trabajo
  • Inspector médico
  • Familia.
  • Amigos.
  • Compañeros de trabajo.

Lamentablemente, algunos de estos recursos, según el estado en el que se encuentre la víctima se hacen en algunas ocasiones inoperantes.

Las pruebas:

Lamentablemente, como ya hemos indicado anteriormente, la fase de la reacción, del diagnostico de que se esta siendo víctima de acoso, llega cuando ya es demasiado tarde y quizás ya estemos fuera de la organización laboral, con lo cual hace mucho mas difícil el recoger las pruebas, los indicios de que estamos o hemos sido víctimas de acoso laboral = moobing o de una presión laboral tendenciosa.

Deberemos de comenzar a recoger todas las pruebas que podamos:

Guardar a nivel laboral:

  • Escritos denigrantes
  • Correos electrónicos con acusaciones, insultos, etc.
  • Memorias para comprobar que se hacia antes laboralmente y que se hace actualmente (si nos están denigrando laboralmente)
  • Pedir las órdenes por escrito.
  • Muy importante: llevar un cuaderno donde se recogen los hechos que estan aconteciendo cada día. 
  • Por último y si es posible, grave esas conversaciones denigrantes con su acosador, esas que se producen, quizás en la intimidad y sin testigos. Y también las otras, las de los gritos.

Guardar a Nivel de salud

  • Informes médicos que confirmen la situación de salud.
  • Consultas psicológicas y tratamiento preciso.
  • Bajas médicas sufridas por el acoso laboral al que se ve sometido.
  • Resumen de bajas médicas.

No se enfrente ni verbal ni físicamente al acosador y su grupo de cómplices. No de pie a que sus compañeros le den la razón al acosador. Sea digno, calmado y serio. Ya sabemos que es difícil pero al menos por fuera muestre entereza. 

No puede ni debe enfrente sólo a esta situación:

Así que, lo primero deberá informarse sobre los siguientes aspectos:

1º - necesitará un buen representante legal.

2º - necesitará un buen médico psicólogo.

3º - necesitará una buena asociación de afectados.

 

Las Vías de Solución

  • Vías de solución Internas
  • Vías de solución Externas.
     

Vías de solución Internas.

1º - Comunicación:

A la Dirección de la empresa.
Al Delegado de prevención
Al Representante legal del trabajador (el enlace sindical)
Al Comité de Seguridad e higiene.

Vías de solución Externas.

1º - Comunicación:

Inspección de trabajo.

Y si no, las Acciones legales:

 

Si es por la Vía de lo Social: Dependiendo del objetivo, es decir quedarte en la empresa o marcharte

Extinción de contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario.

Si es por la Vía de lo Civil: Excluye la vía laboral y se ampara esta demanda en la responsabilidad contractual de la empresa y puede dirigirse tanto contra la empresa como contra el acosador o, incluso contra ambos simultáneamente.

Si es por la Vía de lo Penal: Querella Criminal - directamente contra los sujetos activos del acoso laboral o moobing.

 

 

El acoso laboral = mobbing, está considerado como uno de los factores de riesgo laboral y riesgo psicosocial que puede causar accidentes de trabajo y dañar la salud de los trabajadores afectados.

Por lo tanto solo queda en cuestión de prevención la exigencia por parte de todos los implicados del cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Constitución Española:

Art. 10 CE - A la dignidad de las personas.

Art.15.1 CE - A la Integridad física y moral.

Art. 18.1 CE - Derecho al honor a la intimidad personal y a la propia imagen.

Estatuto de los trabajadores

Art. 4.2 a - Derecho a la ocupación efectiva.

Art. 4.2 d - Derecho a su integridad física y  una adecuada política de seguridad e higiene.

Art. 4.2 e - Derecho su intimidad y a la consideración debida a su integridad.

Código Penal

Art. 173.1 CP - Trato degradante.

Volver

Contacto

Psicología en Práctica
Promociones especiales:

Oferta 2024* (infórmate):


* Bono sesiones descuento
* Bono sesiones con descuento para desempleados

Legazpi-Arganzuela-Barrio de los metales
Madrid
28045


Cita previa:

Telf: 696129086


© 2024 Todos los derechos reservados.

Crea una web gratisWebnode